DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Fecha: 21-Oct-2015
I.1. Contenido de la consulta
El 17 de septiembre de 2015, Plácida Espinoza Mamani, en su calidad de Senadora y Eddy Henry Cabrera Carlo, en su condición de Diputado, ambos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, presentaron ante la Presidencia del Órgano Legislativo, como iniciativa legislativa, el proyecto de Ley de Reforma Parcial sobre el art. 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sujeción al art. 411.II de la misma norma fundamental del Estado.
Posteriormente, el 22 de igual mes y año, mediante informe
“INFO.COM-MIX.C/DD.HH./L-SE/PL-ALP/2015-16”, la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, previa aprobación de la mayoría que exige el Reglamento General de la Cámara de Diputados, concluyó que el proyecto de ley es viable en virtud a lo dispuesto por el art. 411.II de la CPE, determinando someter a consulta de constitucionalidad el referido procedimiento de reforma parcial de la Constitución Política del Estado, aclarando que la reforma parcial en cualquiera de las modalidades, sea por iniciativa popular o por ley de reforma parcial, necesitan de un referendo constitucional aprobatorio, garantizando así la participación del pueblo boliviano, como titular de la soberanía.
En virtud a ello, adjuntando la exposición de motivos y el Informe aprobado por la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral; y amparados en el art. 149 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), elevan en Consulta “el Proyecto de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado”.
Finalmente, los consultantes, en el memorial de subsanación de 2 de octubre de 2015 cursante a fs. 99, aclararon que la consulta se encuentra vinculada a la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, aprobada por dos tercios de votos, en sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional de 26 de septiembre del mismo año; solicitando por ende se continúe con el procedimiento señalado en los arts. 149 y ss. del CPCo, cursando la Ley anotada, de “fs. 56 a 57”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Petición
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- reforma parcial
- reforma total
- la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales
- es el pueblo quien dará el veredicto final
- la democracia comunitaria
- ejerce el control de constitucionalidad
- art. 149
- “I.
- III.
- por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- ahora Ley de Reforma Parcial del art. 168 de la Constitución Política del Estado
- III.3.2. En cuanto a la verificación si el contenido
- la reserva de la soberanía por parte del pueblo para ejercerla de modo directo, por medio de las vías constitutivas de su voluntad primigenia, esto es la función constituyente (art. 411 de la CPE), y otras como el referendo,
- el elemento fundamental del Estado democrático es la participación de los ciudadanos en la adopción de las decisiones, mecanismos de participación que se articulan en torno a generar justamente “la más amplia participación posible
- la participación ciudadana en Bolivia ahora reconoce tres tipos de democracia:
- el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es través de él que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público
- mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- beneficio que alcanza también a quienes por primera vez o primer periodo logren dichos cargos de Presidente o Presidenta, y Vicepresidente o Vicepresidenta, en el nuevo Estado, dependiendo de su gestión plasmada en la confianza del pueblo, puedan optar por dos reelecciones consecutivas sujetas al voto popular
- la progresividad de los derechos como elegible de todo ciudadano,
- la propuesta es clara y categórica
- no cabe duda de su constitucionalidad, por encontrar sustento con la parte dogmática de la Constitución Política del Estado
- tampoco se altera
- son
- corresponde determinar si dicha modificación
- la Primera Parte
- la Segunda Parte
- el término “dos veces” como reforma al art. 168 de la CPE propuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del estado,
- CONSTITUCIONALIDAD