DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015

Fecha: 21-Oct-2015

I.1. Contenido de la consulta

El 17 de septiembre de 2015, Plácida Espinoza Mamani, en su calidad de Senadora y Eddy Henry Cabrera Carlo, en su condición de Diputado, ambos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, presentaron ante la Presidencia del Órgano Legislativo, como iniciativa legislativa, el proyecto de Ley de Reforma Parcial sobre el art. 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sujeción al art. 411.II de la misma norma fundamental del Estado.

Posteriormente, el 22 de igual mes y año, mediante informe
“INFO.COM-MIX.C/DD.HH./L-SE/PL-ALP/2015-16”, la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, previa aprobación de la mayoría que exige el Reglamento General de la Cámara de Diputados, concluyó que el proyecto de ley es viable en virtud a lo dispuesto por el art. 411.II de la CPE, determinando someter a consulta de constitucionalidad el referido procedimiento de reforma parcial de la Constitución Política del Estado, aclarando que la reforma parcial en cualquiera de las modalidades, sea por iniciativa popular o por ley de reforma parcial, necesitan de un referendo constitucional aprobatorio, garantizando así la participación del pueblo boliviano, como titular de la soberanía.

En virtud a ello, adjuntando la exposición de motivos y el Informe aprobado por la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral; y amparados en el art. 149 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), elevan en Consulta “el Proyecto de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado”.

Finalmente, los consultantes, en el memorial de subsanación de 2 de octubre de 2015 cursante a fs. 99, aclararon que la consulta se encuentra vinculada a la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, aprobada por dos tercios de votos, en sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional de 26 de septiembre del mismo año; solicitando por ende se continúe con el procedimiento señalado en los arts. 149 y ss. del CPCo, cursando la Ley anotada, de “fs. 56 a 57”.