DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015

Fecha: 21-Oct-2015

la propuesta es clara y categórica

En consecuencia, la reforma parcial propuesta mediante Ley, no afecta a la democracia ni atenta a los principios constitucionales, dado que la propuesta es clara y categóricapor dos veces” consecutivas, es decir, con un límite constitucional; distinto fuera que se hubiera propuesto la posibilidad de reelección de manera indefinida e ilimitada; por otro lado, la reforma parcial no es limitativa o restrictiva de derechos, sino más bien, ampliatoria al ejercicio del derecho político a ser elegido y/o reelegido por dos veces -en caso de ser ratificada o aprobada en referendo-; y beneficia a todos los candidatos a Presidente o Presidenta, y Vicepresidente o Vicepresidenta, fortaleciendo así los principios democráticos basados en el voto popular, sin que ello cause perjuicio a otros ciudadanos que deseen habilitarse y/o postularse, -se reitera debido a que la figura jurídica dé la posibilidad de segunda reelección en ningún momento resta la probabilidad de que todos aquellos que se sometan a la convocatoria respectiva y sean habilitados se conviertan también en elegibles y reelegibles, con los mismos derechos y oportunidades que los demás.