DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Fecha: 21-Oct-2015
la propuesta es clara y categórica
En consecuencia, la reforma parcial propuesta mediante Ley, no afecta a la democracia ni atenta a los principios constitucionales, dado que la propuesta es clara y categórica “por dos veces” consecutivas, es decir, con un límite constitucional; distinto fuera que se hubiera propuesto la posibilidad de reelección de manera indefinida e ilimitada; por otro lado, la reforma parcial no es limitativa o restrictiva de derechos, sino más bien, ampliatoria al ejercicio del derecho político a ser elegido y/o reelegido por dos veces -en caso de ser ratificada o aprobada en referendo-; y beneficia a todos los candidatos a Presidente o Presidenta, y Vicepresidente o Vicepresidenta, fortaleciendo así los principios democráticos basados en el voto popular, sin que ello cause perjuicio a otros ciudadanos que deseen habilitarse y/o postularse, -se reitera debido a que la figura jurídica dé la posibilidad de segunda reelección en ningún momento resta la probabilidad de que todos aquellos que se sometan a la convocatoria respectiva y sean habilitados se conviertan también en elegibles y reelegibles, con los mismos derechos y oportunidades que los demás.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Petición
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- reforma parcial
- reforma total
- la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales
- es el pueblo quien dará el veredicto final
- la democracia comunitaria
- ejerce el control de constitucionalidad
- art. 149
- “I.
- III.
- por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- ahora Ley de Reforma Parcial del art. 168 de la Constitución Política del Estado
- III.3.2. En cuanto a la verificación si el contenido
- la reserva de la soberanía por parte del pueblo para ejercerla de modo directo, por medio de las vías constitutivas de su voluntad primigenia, esto es la función constituyente (art. 411 de la CPE), y otras como el referendo,
- el elemento fundamental del Estado democrático es la participación de los ciudadanos en la adopción de las decisiones, mecanismos de participación que se articulan en torno a generar justamente “la más amplia participación posible
- la participación ciudadana en Bolivia ahora reconoce tres tipos de democracia:
- el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es través de él que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público
- mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- beneficio que alcanza también a quienes por primera vez o primer periodo logren dichos cargos de Presidente o Presidenta, y Vicepresidente o Vicepresidenta, en el nuevo Estado, dependiendo de su gestión plasmada en la confianza del pueblo, puedan optar por dos reelecciones consecutivas sujetas al voto popular
- la progresividad de los derechos como elegible de todo ciudadano,
- la propuesta es clara y categórica
- no cabe duda de su constitucionalidad, por encontrar sustento con la parte dogmática de la Constitución Política del Estado
- tampoco se altera
- son
- corresponde determinar si dicha modificación
- la Primera Parte
- la Segunda Parte
- el término “dos veces” como reforma al art. 168 de la CPE propuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del estado,
- CONSTITUCIONALIDAD