DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015

Fecha: 21-Oct-2015

la participación ciudadana en Bolivia ahora reconoce tres tipos de democracia:

En el mismo sentido la jurisprudencia nacional desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1034/2013 de 27 de junio, refiriéndose en lo específico a las formas de participación democrática conforme al orden constitucional interno establecido en el art. 11 de la CPE, concluyó que: “…la participación ciudadana en Bolivia ahora reconoce tres tipos de democracia: a) La democracia directa y participativa; b) La democracia representativa; y, c) La democracia comunitaria, cada una con mecanismos concretos de participación ciudadana”.

A su vez la SC 0605/2011-R de 3 de mayo, citando a la SC 0066/2005 de 22 de septiembre, señaló que el derecho al sufragio: “…es un derecho político atribuido a los ciudadanos miembros de la comunidad política, para adoptar, mediante él, decisiones también de naturaleza política que atañen al gobierno del Estado. En ese ámbito conceptual, la doctrina del Derecho Electoral reconoce al derecho de sufragio diversas funciones, entre ellas la de producir gobiernos, esto es, que el pueblo delega el ejercicio de su soberanía en sus mandatarios y representantes a quienes los elige mediante el ejercicio del sufragio; la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos, y otras, indirectamente eligiendo a sus representantes.