DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015

Fecha: 21-Oct-2015

tampoco se altera

Por otro lado, tampoco se altera la previsión jurídica de “cinco años” como periodo límite al mandato obtenido en las urnas, lo cual garantiza que el soberano, luego de transcurrido ese plazo prudencial de gestión, tenga el sagrado derecho democrático de elegir nuevamente a sus gobernantes, según la nómina de candidatos habilitados al efecto, ello en ejercicio de sus derechos políticos como el derecho al sufragio; por lo que se ratifica la constitucionalidad del término “dos veces” del art. 168 propuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado.