DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015

Fecha: 21-Oct-2015

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Si bien el memorial presentado por los asambleístas Leónidas Milton Barón Hidalgo y Betty Beatriz Yañiquez Lozano, que activó la “Consulta sobre la Constitucionalidad del Procedimiento de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado” pide que éste Tribunal se remita a la exposición de motivos y a sus justificaciones “jurídicas y políticas” (sic), y por otra parte, han existido posiciones contrarias de otros asambleístas, que contraponen la continuidad –ya sea de las actuales autoridades o de las políticas estatales-, frente a la renovación de autoridades por la alternancia; son aspectos que no corresponden dilucidar al Tribunal Constitucional Plurinacional, que por mandato constitucional y legal se limita a verificar únicamente la Constitucionalidad o no del procedimiento y de la Ley de Reforma Constitucional, más allá de las ventajas o desventajas u otras argumentaciones similares que no sean de pertinencia estrictamente constitucional.

Para concluir este punto de análisis resulta preciso recordar que en definitiva es el pueblo quien va a decidir con su voto de confianza, la continuidad o la renovación de autoridades; ahora, quien resulte electo en ejercicio de un derecho debe saber que: “… ello conlleva una obligación de servicio a la colectividad, es decir, un “mandato” que debe ser ejercido en observancia de los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados (art. 232 de la CPE)” SCP 1238/2013 de 1 de agosto.