DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015

Fecha: 21-Oct-2015

corresponde determinar si dicha modificación

Para determinar si la reforma parcial del art. 168 de la CPE, involucra aspectos que debieron ser objeto de reforma total y no parcial, corresponde determinar si dicha modificación afecta o no a las bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, constitucionales o al principio de supremacía constitucional.

Para ello, debemos partir de la premisa de que la Constitución Política del Estado, contiene dos partes, una dogmática y otra orgánica, también conocidas como mínimos constitucionales, dado que sólo a partir de la existencia de normas de estas características quedará constituido el Estado. En lo que atañe al ámbito dogmático, ésta se encuentra configurado básicamente por normas inherentes al establecimiento del modelo de Estado, sistema de gobierno, valores y principios de rango constitucional, derechos fundamentales, deberes y garantías constitucionales; mientras que la parte orgánica establece la estructura de los órganos de poder, las competencias y las relaciones entre estas; empero, también debe tenerse en cuenta que una norma constitucional podría ingresar al ámbito dogmático sin siquiera estar comprendida en el capítulo inherente al modelo de Estado, sistema de gobierno, valores, principios derechos y garantías constitucionales, puesto que también hay normas dogmáticas diluidas en la parte orgánica, siendo un parámetro para su consideración el contenido y alcances del texto constitucional.