DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Fecha: 21-Oct-2015
corresponde determinar si dicha modificación
Para determinar si la reforma parcial del art. 168 de la CPE, involucra aspectos que debieron ser objeto de reforma total y no parcial, corresponde determinar si dicha modificación afecta o no a las bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, constitucionales o al principio de supremacía constitucional.
Para ello, debemos partir de la premisa de que la Constitución Política del Estado, contiene dos partes, una dogmática y otra orgánica, también conocidas como mínimos constitucionales, dado que sólo a partir de la existencia de normas de estas características quedará constituido el Estado. En lo que atañe al ámbito dogmático, ésta se encuentra configurado básicamente por normas inherentes al establecimiento del modelo de Estado, sistema de gobierno, valores y principios de rango constitucional, derechos fundamentales, deberes y garantías constitucionales; mientras que la parte orgánica establece la estructura de los órganos de poder, las competencias y las relaciones entre estas; empero, también debe tenerse en cuenta que una norma constitucional podría ingresar al ámbito dogmático sin siquiera estar comprendida en el capítulo inherente al modelo de Estado, sistema de gobierno, valores, principios derechos y garantías constitucionales, puesto que también hay normas dogmáticas diluidas en la parte orgánica, siendo un parámetro para su consideración el contenido y alcances del texto constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Petición
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- reforma parcial
- reforma total
- la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales
- es el pueblo quien dará el veredicto final
- la democracia comunitaria
- ejerce el control de constitucionalidad
- art. 149
- “I.
- III.
- por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- ahora Ley de Reforma Parcial del art. 168 de la Constitución Política del Estado
- III.3.2. En cuanto a la verificación si el contenido
- la reserva de la soberanía por parte del pueblo para ejercerla de modo directo, por medio de las vías constitutivas de su voluntad primigenia, esto es la función constituyente (art. 411 de la CPE), y otras como el referendo,
- el elemento fundamental del Estado democrático es la participación de los ciudadanos en la adopción de las decisiones, mecanismos de participación que se articulan en torno a generar justamente “la más amplia participación posible
- la participación ciudadana en Bolivia ahora reconoce tres tipos de democracia:
- el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es través de él que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público
- mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- beneficio que alcanza también a quienes por primera vez o primer periodo logren dichos cargos de Presidente o Presidenta, y Vicepresidente o Vicepresidenta, en el nuevo Estado, dependiendo de su gestión plasmada en la confianza del pueblo, puedan optar por dos reelecciones consecutivas sujetas al voto popular
- la progresividad de los derechos como elegible de todo ciudadano,
- la propuesta es clara y categórica
- no cabe duda de su constitucionalidad, por encontrar sustento con la parte dogmática de la Constitución Política del Estado
- tampoco se altera
- son
- corresponde determinar si dicha modificación
- la Primera Parte
- la Segunda Parte
- el término “dos veces” como reforma al art. 168 de la CPE propuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del estado,
- CONSTITUCIONALIDAD