DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015

Fecha: 21-Oct-2015

beneficio que alcanza también a quienes por primera vez o primer periodo logren dichos cargos de Presidente o Presidenta, y Vicepresidente o Vicepresidenta, en el nuevo Estado, dependiendo de su gestión plasmada en la confianza del pueblo, puedan optar por dos reelecciones consecutivas sujetas al voto popular

En otras palabras, el fondo de la reforma parcial, es que dicha posibilidad de reelección actualmente establecida constitucionalmente, en lugar de ser una vez, será dos veces, de tal manera que nuevamente pueda tanto el Presidente o Presidenta, y el Vicepresidente o Vicepresidenta, volver a ser reelegido; beneficio que alcanza también a quienes por primera vez o primer periodo logren dichos cargos de Presidente o Presidenta, y Vicepresidente o Vicepresidenta, en el nuevo Estado, dependiendo de su gestión plasmada en la confianza del pueblo, puedan optar por dos reelecciones consecutivas sujetas al voto popular, por cuanto la norma en el sentido que está redactada, está de manera genérica y sin discriminación alguna para todos quienes deseen postular a dichos cargos, dado que la reforma parcial no va a ninguna persona en particular, sino a los cargos propiamente de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta; por tanto se abre esta posibilidad constitucional para todos y todas las y los ciudadanos en general que deseen ejercer su derecho a ser elegido en los mencionados cargos.