DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Fecha: 21-Oct-2015
la democracia comunitaria
Así como la sociedad es plural, en lo político resulta lo propio, dado que en nuestro país coexisten varios sistemas democráticos, como por ejemplo la democracia comunitaria de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, y que si bien tienen un sistema de gobierno propio reconocido por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; se debe tener en cuenta que al ser Bolivia un Estado Unitario, están sujetos a un gobierno central, pero que sin embargo el mismo no puede desconocer, sino al contrario, fortalecer la lucha de los actores indígena originario campesinos, sociales y políticos del país, para así alcanzar la igualdad política que va de la mano de la política social que no es otra cosa que la búsqueda de bienestar, desarrollo con identidad cultural, seguridad y protección social, respetando la dignidad de las personas, naciones y pueblos indígena originario campesinos, por tanto toda decisión que el Estado asuma y sus instituciones, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, deber ser bajo la égida que la sociedad boliviana en su composición plural que está conformada por todo el conglomerado social, del campo y de la ciudad, conforme se tiene explicado precedentemente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Petición
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- reforma parcial
- reforma total
- la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales
- es el pueblo quien dará el veredicto final
- la democracia comunitaria
- ejerce el control de constitucionalidad
- art. 149
- “I.
- III.
- por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- ahora Ley de Reforma Parcial del art. 168 de la Constitución Política del Estado
- III.3.2. En cuanto a la verificación si el contenido
- la reserva de la soberanía por parte del pueblo para ejercerla de modo directo, por medio de las vías constitutivas de su voluntad primigenia, esto es la función constituyente (art. 411 de la CPE), y otras como el referendo,
- el elemento fundamental del Estado democrático es la participación de los ciudadanos en la adopción de las decisiones, mecanismos de participación que se articulan en torno a generar justamente “la más amplia participación posible
- la participación ciudadana en Bolivia ahora reconoce tres tipos de democracia:
- el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es través de él que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público
- mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- beneficio que alcanza también a quienes por primera vez o primer periodo logren dichos cargos de Presidente o Presidenta, y Vicepresidente o Vicepresidenta, en el nuevo Estado, dependiendo de su gestión plasmada en la confianza del pueblo, puedan optar por dos reelecciones consecutivas sujetas al voto popular
- la progresividad de los derechos como elegible de todo ciudadano,
- la propuesta es clara y categórica
- no cabe duda de su constitucionalidad, por encontrar sustento con la parte dogmática de la Constitución Política del Estado
- tampoco se altera
- son
- corresponde determinar si dicha modificación
- la Primera Parte
- la Segunda Parte
- el término “dos veces” como reforma al art. 168 de la CPE propuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del estado,
- CONSTITUCIONALIDAD