DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015

Fecha: 21-Oct-2015

la progresividad de los derechos como elegible de todo ciudadano,

Es decir, que partiendo de la progresividad de los derechos como elegible de todo ciudadano, queda ratificada la constitucionalidad; al respecto cabe tener presente que este Tribunal en la SCP 0085/2012 de 16 de abril, señaló que: “El derecho al sufragio pasivo, es un derecho individual, cuyo elemento esencial es la “condición de elegibilidad” que asegura el respeto a la voluntad electora para su representación indirecta. Por lo expresado, de acuerdo a la teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales, en virtud de la cual, los alcances de los elementos que configuran el núcleo de estos derechos no pueden ser alterado, limitado, ni restringido, se colige que establecer el presupuesto de “elegibilidad”, para no atentar contra los valores de justicia e igualdad, y por tanto no afectar al principio de razonabilidad, cualquier interpretación de requisitos o condiciones impuestas para este efecto, debe ser extensiva, favorable y de acuerdo a los arts. 13.IV y 256 de la CPE, concordantes con el art. 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, disposiciones del bloque de constitucionalidad que plasman el principio de favorabilidad para la interpretación de derechos fundamentales y que además aseguran la constitucionalización e irradiación de la Constitución axiomática y dogmático-garantista”.