DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015

Fecha: 21-Oct-2015

la reserva de la soberanía por parte del pueblo para ejercerla de modo directo, por medio de las vías constitutivas de su voluntad primigenia, esto es la función constituyente (art. 411 de la CPE), y otras como el referendo,

Por tanto, a objeto de determinar si el contenido de la Ley de reforma parcial de la Constitución Política del Estado, es conforme o coherente no sólo con el procedimiento constitucional establecido en el art. 411.II de la CPE, sino también con el propio contenido o fondo constitucional, es preciso referirse al ejercicio del derecho político a ser elegido, al sufragio, a los principios de soberanía y de democracia; para lo cual en principio nos remitimos a lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0591/2012 de 20 de julio, mediante la cual este Tribunal, interpretando el art. 7 de la CPE, partiendo de la separación de funciones, en lo pertinente señaló que: “…la división primaria es la concebida por las normas del art. 7 de la CPE, que declara la reserva de la soberanía por parte del pueblo para ejercerla de modo directo, por medio de las vías constitutivas de su voluntad primigenia, esto es la función constituyente (art. 411 de la CPE), y otras como el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato y la consulta previa; de las que derivan el texto constitucional y otros instrumentos jurídicos primarios, que también se constituyen en mecanismos restrictivos de los órganos constituidos”.