DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015

Fecha: 21-Oct-2015

el término “dos veces” como reforma al art. 168 de la CPE propuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del estado,

Por tanto no cabe duda de que el término “dos veces” como reforma al art. 168 de la CPE propuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del estado, no está dentro de los alcances de la reforma total, sino de la reforma parcial y por tanto el procedimiento aplicado es constitucional.

En cuanto a la Disposición Transitoria única y Disposición Final Única, de la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, cabe aclarar que las mismas en su contenido, no involucran ninguna reforma o cambio a la Constitución, sino como su nombre lo indica son disposiciones transitorias y finales que no hacen al fondo; por lo que al respecto no corresponde mayor argumentación y/o pronunciamiento ni efectuar el test de constitucionalidad, dado que no afecta al procedimiento de reforma parcial propiamente dicho.