DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Fecha: 21-Oct-2015
no cabe duda de su constitucionalidad, por encontrar sustento con la parte dogmática de la Constitución Política del Estado
De lo expuesto precedentemente, no cabe duda de su constitucionalidad, por encontrar sustento con la parte dogmática de la Constitución Política del Estado cuyo art. 1 entre otras características establece que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho (…) libre, independiente, soberano, y democrático (…)”, y el art. 7 de la CPE establece que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce en forma directa y delegada. De ella emana, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”, y el art. 11.I que establece que Bolivia: “…. adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”, y específicamente su parágrafo II añade que: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley; 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa (…), 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto conforme a ley (…)”, y 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…); o lo que es lo mismo, la modificación constitucional no contraviene, sino al contrario, es acorde a los principios de soberanía y democracia que -entre otras- son la base fundamental del Estado; como también es afín al derecho político previsto por el art. 26.I de la CPE que señala que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Petición
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- reforma parcial
- reforma total
- la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales
- es el pueblo quien dará el veredicto final
- la democracia comunitaria
- ejerce el control de constitucionalidad
- art. 149
- “I.
- III.
- por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- ahora Ley de Reforma Parcial del art. 168 de la Constitución Política del Estado
- III.3.2. En cuanto a la verificación si el contenido
- la reserva de la soberanía por parte del pueblo para ejercerla de modo directo, por medio de las vías constitutivas de su voluntad primigenia, esto es la función constituyente (art. 411 de la CPE), y otras como el referendo,
- el elemento fundamental del Estado democrático es la participación de los ciudadanos en la adopción de las decisiones, mecanismos de participación que se articulan en torno a generar justamente “la más amplia participación posible
- la participación ciudadana en Bolivia ahora reconoce tres tipos de democracia:
- el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es través de él que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público
- mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- beneficio que alcanza también a quienes por primera vez o primer periodo logren dichos cargos de Presidente o Presidenta, y Vicepresidente o Vicepresidenta, en el nuevo Estado, dependiendo de su gestión plasmada en la confianza del pueblo, puedan optar por dos reelecciones consecutivas sujetas al voto popular
- la progresividad de los derechos como elegible de todo ciudadano,
- la propuesta es clara y categórica
- no cabe duda de su constitucionalidad, por encontrar sustento con la parte dogmática de la Constitución Política del Estado
- tampoco se altera
- son
- corresponde determinar si dicha modificación
- la Primera Parte
- la Segunda Parte
- el término “dos veces” como reforma al art. 168 de la CPE propuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del estado,
- CONSTITUCIONALIDAD