DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015

Fecha: 21-Oct-2015

no cabe duda de su constitucionalidad, por encontrar sustento con la parte dogmática de la Constitución Política del Estado

De lo expuesto precedentemente, no cabe duda de su constitucionalidad, por encontrar sustento con la parte dogmática de la Constitución Política del Estado cuyo art. 1 entre otras características establece que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho (…) libre, independiente, soberano, y  democrático (…)”, y el art. 7 de la CPE establece que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce en forma directa y delegada. De ella emana, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”, y el art. 11.I que establece que Bolivia: “…. adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”, y específicamente su parágrafo II añade que: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley; 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa (…), 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto conforme a ley (…)”, y 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…); o lo que es lo mismo, la modificación constitucional no contraviene, sino al contrario, es acorde a los principios de soberanía y democracia que -entre otras- son la base fundamental del Estado; como también es afín al derecho político previsto por el art. 26.I de la CPE que señala que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.