DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Fecha: 21-Oct-2015
II.2.
II.2. La exposición de motivos del proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, referente a la reforma parcial del art. 168 de la Ley Fundamental; contiene las siguientes justificaciones jurídicas y políticas: a) Justificaciones jurídicas: 1) El proyecto de ley de reforma, relativo al art. 168 constitucional; no contraviene el art. 411.“1” de la misma norma suprema, toda vez que, su marco regulatorio, se halla establecido en relación exclusiva al periodo de mandato y la posibilidad de reelección de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente, por dos veces de manera continua, obedeciendo aquello a una reforma parcial, que cumple los procedimientos específicos al efecto, no afectando las bases fundamentales de la Norma Suprema, ni el modelo de Estado, menos los principios, valores y fines, ni el sistema de gobierno, instituido en función al art. 11 de la CPE, que prevé una democracia directa y participativa, representativa y comunitaria; 2) La reforma constitucional tampoco afecta los derechos, deberes y garantías instituidos por la Norma Suprema, manteniéndose perennes sus características de inviolabilidad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad; y, 3) No se afectan la primacía o mecanismos de reforma a la Constitución, al mantenerse íntegros los criterios de primacía y del bloque de constitucionalidad; posibilitando la reforma parcial, que la Ley Fundamental, se adapte a los cambios que inevitablemente se producen en todas las sociedades, basados fundamentalmente en la voluntad del pueblo; y, b) Justificaciones políticas: i) Bolivia, a través de su primer Presidente Indígena, ha planteado la denominada Agenda Patriótica 2025, como una estrategia para llegar al bicentenario de la creación de la República, superando la extrema pobreza; y con un grado de desarrollo que coloque al país en una posición privilegiada en América Latina; situación posible considerando “lo avanzado hasta ahora”; ii) Bolivia, “en definitiva tiene el derecho de labrarse un mejor futuro de la mano de un gobernante que ha transformado definitivamente la forma de hacer política en nuestro país, ha construido una realidad diferente en beneficio de la sociedad boliviana”; y, iii) Conforme a lo antes anotado, la iniciativa del pueblo boliviano representado por sus organizaciones sociales, debe ser acogida y considerada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, considerando que “en definitiva la legitimidad de la reforma parcial pasa por un acto de democracia directa cual es un referéndum constitucional”; por lo que, debe permitirse que sea el mismo pueblo, quien finalmente defina democráticamente si desea o no la reforma planteada (fs. 12 a 20).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Petición
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- reforma parcial
- reforma total
- la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales
- es el pueblo quien dará el veredicto final
- la democracia comunitaria
- ejerce el control de constitucionalidad
- art. 149
- “I.
- III.
- por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- ahora Ley de Reforma Parcial del art. 168 de la Constitución Política del Estado
- III.3.2. En cuanto a la verificación si el contenido
- la reserva de la soberanía por parte del pueblo para ejercerla de modo directo, por medio de las vías constitutivas de su voluntad primigenia, esto es la función constituyente (art. 411 de la CPE), y otras como el referendo,
- el elemento fundamental del Estado democrático es la participación de los ciudadanos en la adopción de las decisiones, mecanismos de participación que se articulan en torno a generar justamente “la más amplia participación posible
- la participación ciudadana en Bolivia ahora reconoce tres tipos de democracia:
- el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es través de él que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público
- mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- beneficio que alcanza también a quienes por primera vez o primer periodo logren dichos cargos de Presidente o Presidenta, y Vicepresidente o Vicepresidenta, en el nuevo Estado, dependiendo de su gestión plasmada en la confianza del pueblo, puedan optar por dos reelecciones consecutivas sujetas al voto popular
- la progresividad de los derechos como elegible de todo ciudadano,
- la propuesta es clara y categórica
- no cabe duda de su constitucionalidad, por encontrar sustento con la parte dogmática de la Constitución Política del Estado
- tampoco se altera
- son
- corresponde determinar si dicha modificación
- la Primera Parte
- la Segunda Parte
- el término “dos veces” como reforma al art. 168 de la CPE propuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del estado,
- CONSTITUCIONALIDAD