DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015

Fecha: 21-Oct-2015

II.2.

II.2.    La exposición de motivos del proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, referente a la reforma parcial del art. 168 de la Ley Fundamental; contiene las siguientes justificaciones jurídicas y políticas: a) Justificaciones jurídicas: 1) El proyecto de ley de reforma, relativo al art. 168 constitucional; no contraviene el art. 411.“1” de la misma norma suprema, toda vez que, su marco regulatorio, se halla establecido en relación exclusiva al periodo de mandato y la posibilidad de reelección de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente, por dos veces de manera continua, obedeciendo aquello a una reforma parcial, que cumple los procedimientos específicos al efecto, no afectando las bases fundamentales de la Norma Suprema, ni el modelo de Estado, menos los principios, valores y fines, ni el sistema de gobierno, instituido en función al art. 11 de la CPE, que prevé una democracia directa y participativa, representativa y comunitaria; 2) La reforma constitucional tampoco afecta los derechos, deberes y garantías instituidos por la Norma Suprema, manteniéndose perennes sus características de inviolabilidad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad; y, 3) No se afectan la primacía o mecanismos de reforma a la Constitución, al mantenerse íntegros los criterios de primacía y del bloque de constitucionalidad; posibilitando la reforma parcial, que la Ley Fundamental, se adapte a los cambios que inevitablemente se producen en todas las sociedades, basados fundamentalmente en la voluntad del pueblo; y, b) Justificaciones políticas: i) Bolivia, a través de su primer Presidente Indígena, ha planteado la denominada Agenda Patriótica 2025, como una estrategia para llegar al bicentenario de la creación de la República, superando la extrema pobreza; y con un grado de desarrollo que coloque al país en una posición privilegiada en América Latina; situación posible considerando “lo avanzado hasta ahora”; ii) Bolivia, “en definitiva tiene el derecho de labrarse un mejor futuro de la mano de un gobernante que ha transformado definitivamente la forma de hacer política en nuestro país, ha construido una realidad diferente en beneficio de la sociedad boliviana”; y, iii) Conforme a lo antes anotado, la iniciativa del pueblo boliviano representado por sus organizaciones sociales, debe ser acogida y considerada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, considerando que “en definitiva la legitimidad de la reforma parcial pasa por un acto de democracia directa cual es un referéndum constitucional”; por lo que, debe permitirse que sea el mismo pueblo, quien finalmente defina democráticamente si desea o no la reforma planteada (fs. 12 a 20).