DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015
Fecha: 21-Oct-2015
la Segunda Parte
Con dicha aclaración, cabe señalar que el art. 168 de la CPE, cuya reforma parcial ha sido sometida a control constitucional, no se encuentra dentro de la parte dogmática ni la afecta, no sólo por su ubicación técnica o estructura normativa que la ubica en la Segunda Parte, Título II referido al órgano ejecutivo, Capítulo Primero, respecto a la Composición y Atribuciones del órgano ejecutivo; refiriéndose en la Sección Segunda a la Presidencia y Vice-Presidencia del Estado, y en concreto trata sobre el periodo de mandato de cinco años y la reelección por una sola vez, respecto a lo cual ahora se propone sea dos veces, de manera continua; sino, sobre todo, porque el contenido de la reforma parcial, no afecta a los principios democráticos, al contrario amplia el ejercicio de derechos políticos -conforme se desarrolló precedentemente-, como tampoco incide ni directa ni indirectamente en el modelo de Estado, dado que al sentir del art. 1 de la Ley Fundamental del Estado, Bolivia continua siendo un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, con todas sus particularidades y características, fundada sobre la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, lo que permite suponer que la descolonización, la interculturalidad y el pluralismo en sus distintas facetas, se erigen como nuevos ejes fundacionales del Estado, que en esencia buscan consolidar un Estado inclusivo, justo y armonioso; asimismo, no busca limitar y menos distorsionar la integridad y la vigencia de los valores, principios y fines asumidos por el Estado boliviano, pues el carácter axiológico, principista y finalista de la Norma Suprema del Estado, pervive de manera eminentemente progresista; de la misma forma, en lo que concierne al sistema de gobierno, este continua siendo democrático participativo, representativo y comunitario, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres; y, en lo que concierne a los derechos fundamentales, en nada repercute en los mismos, ya que el reconocimiento, la integridad, la eficacia y el ejercicio de estos se encuentran plenamente garantizados, lo que permite resaltar que la posibilidad de reelección del Presidente o Presidenta y del Vicepresidente o Vicepresidenta del Estado por dos veces de manera continua, no restringe ni suprime derecho fundamental alguno, ya que sus titulares, -es decir todo aquel que se postule- se encuentran en igualdad de condiciones para ejercitarlos; de la misma manera, las garantías jurisdiccionales previstas en la Ley Fundamental del Estado, continúan incólumes; finalmente, el art. 168 de la CPE, con la reforma pretendida, no repercute de modo alguno en los deberes de los bolivianos tampoco en la nacionalidad y la ciudadanía.
Entonces, el art. 168 de la CPE, con la modificación consignada en la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, por su naturaleza denota ser una norma de carácter puramente orgánica, pues en esencia busca otorgar una segunda posibilidad de postulación y en su caso, si así lo decide el soberano, un segundo mandato de la presidencia y vicepresidencia del Estado, mediante la reelección por dos veces de manera continua.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Petición
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- reforma parcial
- reforma total
- la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales
- es el pueblo quien dará el veredicto final
- la democracia comunitaria
- ejerce el control de constitucionalidad
- art. 149
- “I.
- III.
- por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- ahora Ley de Reforma Parcial del art. 168 de la Constitución Política del Estado
- III.3.2. En cuanto a la verificación si el contenido
- la reserva de la soberanía por parte del pueblo para ejercerla de modo directo, por medio de las vías constitutivas de su voluntad primigenia, esto es la función constituyente (art. 411 de la CPE), y otras como el referendo,
- el elemento fundamental del Estado democrático es la participación de los ciudadanos en la adopción de las decisiones, mecanismos de participación que se articulan en torno a generar justamente “la más amplia participación posible
- la participación ciudadana en Bolivia ahora reconoce tres tipos de democracia:
- el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es través de él que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público
- mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- beneficio que alcanza también a quienes por primera vez o primer periodo logren dichos cargos de Presidente o Presidenta, y Vicepresidente o Vicepresidenta, en el nuevo Estado, dependiendo de su gestión plasmada en la confianza del pueblo, puedan optar por dos reelecciones consecutivas sujetas al voto popular
- la progresividad de los derechos como elegible de todo ciudadano,
- la propuesta es clara y categórica
- no cabe duda de su constitucionalidad, por encontrar sustento con la parte dogmática de la Constitución Política del Estado
- tampoco se altera
- son
- corresponde determinar si dicha modificación
- la Primera Parte
- la Segunda Parte
- el término “dos veces” como reforma al art. 168 de la CPE propuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del estado,
- CONSTITUCIONALIDAD