SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
1)
El codemandado Genaro Campos Ávila, a través de su representante, manifestó: 1) Los representantes del accionante no presentaron prueba sobre las supuestas vías de hecho, pues las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0053/2013 y 0807/2014, han establecido que esta acción de defensa no procede cuando el demandado obrare con causa jurídica, su representado actuó en mérito al poder otorgado en su favor por Victoria Rita Rivera Ibarra, quien a su vez recibió poder conferido por el propietario, por lo cual está facultado para realizar el trámite de parcelamiento, urbanizar y ceder en venta en forma parcial o total los lotes de terreno y es lo que hizo de buena fe; y, 2) El accionante señala que el poder conferido a Victoria Rita Rivera Ibarra es falso, nulo sin valor legal; sin embargo, no ha presentado una sentencia ejecutoriada que así lo declare, puesto que la acción de amparo constitucional no es la vía que defina si un instrumento de poder es válido o no, así lo establece la SC “0810/2003”. Por otra parte, el impetrante de tutela no ha cumplido con la subsidiaridad porque pretende cuestionar la validez de un poder mediante esta acción de defensa teniendo a su alcance la vía judicial de la nulidad o anulabilidad, tampoco ha demostrado que se ocasionó un daño irreparable; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.
- III.I. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- III.2
- estos extremos demuestran la existencia de controversia sobre la titularidad del derecho propietario del indicado fundo.
- REVOCAR