SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

II.4.

II.4.  En cumplimiento al requerimiento emitido por el Fiscal de Materia del municipio La Guardia del departamento de Santa Cruz, la Notaria de Fe Pública de la localidad Ascensión de Guarayos del mismo departamento, remitió el informe de 9 de diciembre de 2013 en el que certifica que el poder 105/2011 de 12 de julio, en el que intervienen Kalle Einari Manninen como otorgante y Victoria Rita Rivera Ibarra como apoderada, no existe en los registros o archivos que su persona hubiere extendido, por cuanto dicho acto o poder es totalmente falso al no haber sido emitido por ella ni por la Notaría a su cargo; toda vez que el instrumento 105/2011 de 6 de abril, poder especial, amplio, bastante y suficiente, fue otorgado por los miembros del Directorio de la Asociación Forestal Indígena Guarayos “AFIG” a favor de Juan Pablo Encina Male, en su condición de Presidente de dicha Asociación (fs. 144 a 154 vta.).