Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.2.
II.2. El 19 de noviembre de 2013 el hoy accionante, formuló denuncia ante el Ministerio Público contra Genaro Campos Ávila, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, allanamiento de domicilio, estelionato, falsedad material e ideológica; informando del inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional; la misma que fue ampliada contra Victoria Rita Rivera Ibarra, Víctor Hugo Ortiz Cortez y otros (fs. 45 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.
- III.I. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- III.2
- estos extremos demuestran la existencia de controversia sobre la titularidad del derecho propietario del indicado fundo.
- REVOCAR