Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.8.
II.8. Cursa minuta de transferencia de inmueble suscrito por Waldo Sarco Acarapi -apoderado del accionante, por sustitución- con Luís Choquera Vargas, sobre el bien inmueble denominado “El Bajío”, situado en el cantón Ayacucho, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, “con una superficie según mensura de 1 087 494,23 mts.2 y según título 1029 856,46 mts.2” (sic), por el precio de $us42 000.- (cuarenta y dos mil dólares estadounidenses); y su respectivo formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notaría de Fe Pública 113 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 410 a 411 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.
- III.I. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- III.2
- estos extremos demuestran la existencia de controversia sobre la titularidad del derecho propietario del indicado fundo.
- REVOCAR