SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
III.I. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
La acción de amparo constitucional se erige en un instrumento tutelar, cuyo objeto es proteger y precautelar la integridad y eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política del Estado y otras normas de orden internacional, contra toda acción u omisión que restrinja, suprima o amenace de restricción o supresión a los mismos.
En este contexto, cabe recalcar que la jurisprudencia constitucional a través de sus diferentes pronunciamientos ha determinado que las medidas de hecho ciertamente provocan un grave trastorno o alteración del Estado de Derecho, habida cuenta que, en lugar de imperar el derecho, prevalece la voluntad del particular, lo que ciertamente importa un claro detrimento de la seguridad jurídica. Entonces, ante la consumación de medidas de hecho, la justicia constitucional, a través de la acción de amparo se erige en un mecanismo para restablecer el Estado de Derecho, ello porque la propiedad privada constituye un derecho fundamental consagrado en el art. 56.I de la CPE, así como en instrumentos internacionales. Por lo tanto, la acción de amparo constitucional es el mecanismo idóneo para proteger la integridad del derecho a la propiedad privada, frente a acciones que constituyan medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.
- III.I. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- III.2
- estos extremos demuestran la existencia de controversia sobre la titularidad del derecho propietario del indicado fundo.
- REVOCAR