SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
a)
El accionante mediante sus representantes, ratificó el tenor de su demanda y la amplió señalando lo siguiente: a) El derecho a la propiedad está siendo vulnerado por los demandados, en este caso se tiene probada la existencia de un proceso penal iniciado en su contra por la venta de terrenos ajenos, perjudicando a los compradores que han acudido al Ministerio Público pidiendo la restitución de su dinero; b) Las acciones de hecho son evidentes y se contraponen al derecho, por lo cual se acudió en demanda ante las vías judiciales pero por la tardanza que conllevan esos procesos, como el caso de la querella penal que está en curso; no preservan el derecho propietario ni lo protegen de manera inmediata; por lo que acude a la presente acción de defensa, en busca de protección y restablecimiento de sus derechos vulnerados, puesto que su propiedad cumple una función social; y, c) Respondiendo al abogado del codemandado Genaro Campos Ávila, expresó que no es evidente que actuó con causa jurídica, de ser así hubiera ingresado exhibiendo un poder legal y no como lo hizo en forma violenta a través de medidas de hecho, aclarando que existe la certificación de la señalada Notaria de Fe Pública que indica que el poder, que dice tener, es falso; solicitando en consecuencia se conceda la tutela peticionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.
- III.I. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- III.2
- estos extremos demuestran la existencia de controversia sobre la titularidad del derecho propietario del indicado fundo.
- REVOCAR