SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición

         En similar sentido, el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en la        SCP 1771/2014 de 15 de septiembre, precisó que: “No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria” (las negrillas nos pertenecen).

         En virtud a lo referido precedentemente, la justicia constitucional a través de la presente acción de defensa es el mecanismo idóneo para la protección del derecho a la propiedad privada frente a la consumación de medidas de hecho, siempre que el agraviado acuda a esta jurisdicción acreditando que la titularidad de su derecho se encuentra plenamente definido y que sobre el mismo no existe controversia de ninguna naturaleza.