Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.5.
II.5. Cursan en obrados copia simple del poder 105/2011, conferido por Kalle Einari Manninen a favor de Victoria Rita Rivera Ibarra; asimismo consta el poder 575/2013 de 19 de noviembre, conferido por la nombrada apoderada en favor de Genaro Campos Ávila; finalmente, se advierte poder 574/13 de 19 de noviembre de 2013 conferido por la misma apoderada a Víctor Hugo Ganzaroli Corcui, documentos que fueron obtenidos mediante requerimiento Fiscal emitido dentro de la investigación iniciada a denuncia de la parte accionante (fs. 155 a 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.
- III.I. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- III.2
- estos extremos demuestran la existencia de controversia sobre la titularidad del derecho propietario del indicado fundo.
- REVOCAR