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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2

    Fecha: 06-Oct-2015

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 41 de 24 de abril de 2014, cursante de fs. 367 vta. a 369, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rigoberto Céspedes Barba y Andrea Leaños Melgar en representación legal de Kalle Einari Manninen contra Victoria Rita Rivera Ibarra, Genaro Campos Ávila y Víctor Hugo Ortiz Cortez.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6
    • II.7.
    • II.8.
    • II.11.
    • III.
    • III.I. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
    • que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
    • en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
    • III.2
    • estos extremos demuestran la existencia de controversia sobre la titularidad del derecho propietario del indicado fundo.
    • REVOCAR

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