Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.7.
II.7. Consta poder 501/2014 de 24 de marzo, otorgado por ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase del departamento de Santa Cruz, conferido por Rita Rivera Ibarra en favor de Waldo Sarco Acarapi, para que asuma representación del demandante de tutela en todos los juicios; asimismo, realice trámites de parcelamiento, urbanización, venta total o parcial de la propiedad denominada “El Bajío”, registrada en DD.RR. bajo la matrícula 7013010000356 de 09 de julio de 1993. Consta también certificación de 7 de julio de 2014, por la que la indicada Notaría señala que el instrumento público 501/2014 cursa en los archivos de esa Notaría (fs. 406 a 409).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.
- III.I. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- III.2
- estos extremos demuestran la existencia de controversia sobre la titularidad del derecho propietario del indicado fundo.
- REVOCAR