Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
III.
El accionante mediante sus representantes alega que los demandados vulneraron su derecho a la propiedad privada, toda vez que el 19 de noviembre un grupo de personas ingresaron al inmueble de su propiedad con palos, machetes y otros objetos, procediendo a quitar el alambrado, arrancar estacas, para luego instalar carpas; indicando que uno de ellos era apoderado del propietario; por lo que en tal condición señalaban que los terrenos estaban en venta, amenazando a los trabajadores del predio, dejando salir el ganado y vertiendo constantes amenazas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.
- III.I. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- III.2
- estos extremos demuestran la existencia de controversia sobre la titularidad del derecho propietario del indicado fundo.
- REVOCAR