Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2

    Fecha: 06-Oct-2015

    II.1.

    II.1.  Cursa Testimonio 59375 de 9 de julio de 1993, por el que se demuestra que Yolanda Ortiz Jordán y Damirón Jordán Carrasco otorgaron en venta real y definitiva la propiedad denominada “El Bajío”, situado en el cantón Ayacucho, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de “197.5400” has, en favor de Kalle Einari Maninnen, por el precio de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos) (fs. 7 a 9).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6
    • II.7.
    • II.8.
    • II.11.
    • III.
    • III.I. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
    • que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
    • en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
    • III.2
    • estos extremos demuestran la existencia de controversia sobre la titularidad del derecho propietario del indicado fundo.
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca