SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
i)
Por su parte el también demandado Víctor Hugo Ortiz Cortez, en su memorial de apersonamiento de fs. 254 a 255, y a través de su abogado en audiencia expresó: i) Los representantes del accionante denunciaron que el 19 de noviembre, sin señalar el año, un grupo de personas incurrieron en vías de hecho y teniendo presente que nos encontramos en junio, han transcurrido más de los seis meses establecidos para su interposición; ii) Su persona no tiene nada que ver con el avasallamiento, pues no pertenece a ninguna asociación o movimiento sindical, ni es apoderado de persona alguna, tampoco es autor material o intelectual de despojo; por el contrario ha sido y es víctima de los loteadores desde el año 2000, y hasta la fecha en el “Juzgado Noveno en lo Civil” (sic) se ventila el caso que ha ganado en todas las instancias judiciales lo que ocasionó le inicien demandas de interdictos de recobrar la posesión; por lo que mal podría estar involucrado en este caso; y, iii) No se encuentra en el predio en cuestión, toda vez que por el anuncio de venta que salió fue en su movilidad a averiguar a dichos terrenos, momento en que le sacaron la fotografía, reiterando que no tiene nada que ver en este caso; pidiendo por ello, sea excluido de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.
- III.I. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- III.2
- estos extremos demuestran la existencia de controversia sobre la titularidad del derecho propietario del indicado fundo.
- REVOCAR