Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.11.
II.11. Certificación LGU-DCA-CERT-158-14 de 30 de octubre de 2014, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, señalando que el predio ubicado en la zona noreste, doble vía La Guardia, se encuentra inscrito en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula 7013010000356 y registrado en Catastro Municipal a nombre de Luís Choquera Vargas, bajo el código catastral 0703-712008028000; concluyendo que el predio de referencia se encuentra dentro del área urbana de protección ecológica sujeta a las restricciones “…del PLUS del Municipio La Guardia…” (sic) (fs. 425).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.
- III.I. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición
- III.2
- estos extremos demuestran la existencia de controversia sobre la titularidad del derecho propietario del indicado fundo.
- REVOCAR