SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
[2]
Por su parte, la jurisprudencia desarrollada por la Corte Constitucional de Colombia, expresó: “En teoría general del proceso, el principio de congruencia configura una regla que condiciona la competencia de las autoridades judiciales, en el sentido de que sólo pueden resolver sobre lo solicitado y probado por las partes. De tal suerte que el juez, en su sentencia, no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita) ni más de lo pedido (ultra petita). De allí la necesidad de fijar con precisión, desde el comienzo, el objeto del litigio”[2], de donde se infiere que el juzgador, se halla ineludiblemente obligado a pronunciarse sobre todos los aspectos reclamados en una demanda o petición.
En conclusión, el principio de congruencia establece el marco de contenido de las resoluciones que se pronuncien tanto el área judicial como administrativa, lo cual implica necesariamente atender todas las peticiones formuladas a través de la emisión de fallos debidamente fundamentados y motivados, congruentes y pertinentes, sin que estos elementos de contenido constituyan parte esencial de la misma, pues la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que sustente el fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo