SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.1.
II.1. Dentro de la demanda de nulidad de escritura, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria; y, pago de daños, perjuicios y costas, instaurado por Rubén Larrea de la Riva contra Natalio Chávez Ticona, la Jueza Octava de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 86/2003 de 15 de febrero, declarándola probada en parte e improbada la reconvencional, disponiendo la restitución del inmueble de 478 m2 al propietario-demandante y el pago por las mejoras y construcciones a favor del demandado; decisión que siendo recurrida en apelación y casación fue confirmada mediante Auto de Vista 325/2004 de 16 de junio y Auto Supremo 103 de 12 de abril de 2005 (fs. 1 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo