SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera que su derecho al debido proceso en su componente de una debida fundamentación y motivación así como el “principio de congruencia” han sido vulnerados; toda vez que, en primera instancia, la Jueza de la causa luego de rechazar la pretensión de rectificación de superficie de un inmueble al amparo del art. 190 del CPC, por no ser de aplicación el art. 196.1 del mismo cuerpo legal, procedió mediante Auto de 3 de diciembre de 2013, a dar curso a lo solicitado, decisión que elevada en revisión fue confirmada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de una resolución carente de fundamentación y motivación, sin haber dado respuesta a todos y cada uno de los agravios formulados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo