SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, las autoridades demandadas habrían vulnerado su derecho al debido proceso en su componente de una debida fundamentación y motivación así como el principio de congruencia, por cuanto la Jueza Octava de Partido Civil y Comercial, inobservando una anterior determinación asumida sobre el mismo asunto, determinó rectificar la superficie de un inmueble cuando dicho extremo no fue objeto de demanda y cuando la sentencia dictada dentro del proceso de nulidad de escritura, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria; y, pago de daños, perjuicios y costas, instaurado por Rubén Larrea de la Riva en su contra, es decir, cuando el fallo de primera instancia, ya había adquirido calidad de cosa juzgada; en este sentido, recurrió en apelación denunciando los agravios que la inferior había cometido; sin embargo, los miembros del Tribunal de alzada, confirmaron la decisión de la Jueza a quo a través de una decisión carente de fundamentación y motivación, sin dar respuesta a todos y cada uno de los agravios formulados.
Ahora bien, a efectos de verificar si los extremos demandados mediante la presente acción tutelar son evidentes, corresponde efectuar el análisis tanto del recurso de apelación cuanto de la decisión emitida por los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, por ser precisamente dicho fallo, cuya nulidad se pretende.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo