SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

b)

b)       En aplicación del art. 196.1 con relación al 514, ambos del CPC, es deber del juzgador velar que la sentencia emitida dentro de un proceso sea ejecutada; en tal sentido y siendo que mediante las observaciones y solicitudes de la parte demandante, se determinó la “improsperabilidad” del registro de la Sentencia 86/2003, en DD.RR., hecho ratificado por los informes emitidos por la entidad inscriptora, entre los cuales se establecía que la observación (referida a la superficie del inmueble) era subsanable mediante auto complementario, resultando viable lo pretendido, por cuanto no se alteraba la veracidad de los demás datos del proceso que pudieran generar algún vicio o modificación de la realidad; en consecuencia no se vulneró la cosa juzgada, sino que se dio efectividad a lo dispuesto mediante sentencia debidamente ejecutoriada; y,