SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Concluido el proceso de nulidad de escritura pública, mejor derecho propietario y reivindicación de un inmueble con una superficie de 478 mts2 seguido en su contra que concluyó con Sentencia 86/2003 de 15 de febrero, emitida por la Jueza Octava de Partido Civil y Comercial, que declaró probada en parte la demanda, y que en impugnación hasta casación fue confirmada, la parte demandante de aquel proceso, solicitó rectificación de la superficie mediante memorial de 22 de julio de 2009, mereciendo Auto de 23 de igual mes y año por el que, la autoridad jurisdiccional rechazó in límine la pretensión con el argumento de que la decisión asumida se hallaba dentro del marco legal previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no siendo aplicable el art. 196.1 del señalado cuerpo normativo, determinación ésta última que, habiendo sido recurrida en apelación, fue confirmada mediante Auto de Vista A-190/10 de 11 de junio de 2010, proferido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia, rechazándose en consecuencia la pretensión de modificación de la superficie establecida en la sentencia de primera instancia que fuera ratificada en apelación y en casación, alcanzando la calidad de cosa juzgada, debiéndose en todo caso, procurar la rectificación de datos ante Derechos Reales (DD RR), por cuerda separada.

Añade que, posteriormente al deceso del demandante del proceso ordinario, sus herederas Victoria y Helén Katy, ambas Larrea Villarreal, por escrito de 20 de agosto, ratificado por memoriales de 15 de noviembre y 2 de diciembre, todos de 2013, es decir, diez años después de dictada la sentencia, reiteraron la solicitud de rectificación de superficie de 478 m2 a 434,60 m2 en DD. RR., con la finalidad de cumplir ciertas observaciones y no obstante que tal pretensión de rectificación no fue objeto del proceso y que la sentencia de instancia había adquirido calidad de cosa juzgada, la autoridad jurisdiccional que conoció el proceso, contradiciendo su propio Auto de 23 de julio de 2009, mediante Auto de 3 de diciembre de 2013, rectificó la superficie señalada en la sentencia que tenía calidad de cosa juzgada alterando el contenido de todo lo discutido y decidido en aquel proceso.

Agrega que, contra tal determinación, formuló recurso de apelación el 27 de diciembre de 2013, habiendo la Sala Civil Cuarta, por Auto A-280/2014 de 31 de julio, confirmado la resolución impugnada, consintiendo la inclusión de una pretensión no formulada en la demanda, en la etapa de ejecución de la sentencia.