Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
i)
i) La Juzgadora, al pronunciar el Auto de 3 de diciembre de 2013, que declaró y rectificó la superficie del inmueble objeto de la demanda de nulidad de escritura, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria; y, pago de daños, perjuicios y costas, instaurado por Rubén Larrea de la Riva en su contra con Sentencia de 86/2003, de 478 ms2 a 434 m2, contrariando lo previsto por el art. 514 del CPC, vulneró la cosa juzgada; toda vez que el fallo emitido en primera instancia, ratificado en apelación y casación, dispuso la restitución de un inmueble de 478 m2, conforme pretendía el entonces demandante;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo