SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III.1.
Conforme se ha establecido a través de la reiterada jurisprudencia emanada por este Tribunal y a la luz de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el debido proceso alcanza en su aplicación interpretativa una triple dimensión, constituyéndose tanto en derecho, como en garantía y a su vez, en principio procesal.
De conformidad a lo previsto por la SC 0163/2011-R de 21 de febrero, el debido proceso se constituye en“…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”, lo que determina su triple dimensión: derecho, garantía procesal y principio de administración de justicia y por ende obliga a su observancia, respecto y cumplimiento.
Ahora bien, dentro de su propio núcleo, el debido proceso se nutre de varios otros derechos que sin ser necesariamente dependientes de él se desprenden de su esencia en tanto y cuanto forman parte de su real ámbito de protección; dichos derechos han sido identificados en reiterada jurisprudencia que, entre otros ha establecido que el debido proceso se compone por los derechos a un proceso público; al juez natural; a la igualdad procesal de las partes; a ser oído durante toda la actuación; a no declarar contra sí mismo; a la comunicación previa de la acusación; a la notificación oportuna y de conformidad con la ley; de defensa material y técnica y a la contradicción; a solicitar, aportar y controvertir pruebas; a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con lesión del debido proceso; a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; a ser juzgado sin dilaciones indebidas; a la valoración razonable de la prueba, así como, a la garantía de presunción de inocencia y a los principios del non bis ídem, la congruencia entre acusación y condena; y, motivación de las decisiones.
Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, constituye la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
No obstante y conforme la evolución de la sociedad y las nuevas formas de proteger las libertades personales y garantizar un debido proceso a todo aquel que se halle sometido a uno, sea de carácter administrativo o judicial, es preciso reiterar, conforme el entendimiento jurisprudencial progresivo y expansivo de los derechos que, esta enumeración de elementos, componentes del debido proceso, no puede restringirse o constituirse en único y absoluto, pues otros de similar envergadura y en correspondencia con la garantía, derecho y principio del debido proceso que vayan emergiendo del desenvolvimiento social, podrán también ser reconocidos como elementos del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo