SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.3.
II.3. Por escritos de 4 y 19 de junio de 2013, presentado ante el Juzgado Octavo de Partido Civil y Comercial, Victoria y Helen Katy, ambas Larrea Villarreal, herederas ab intestato de Rubén Larrea de la Riva, solicitaron subasta pública del inmueble objeto de proceso ordinario de nulidad de escritura, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria; y, pago de daños, perjuicios y costas, formulando posteriormente, mediante memorial de 20 de agosto del señalado año, se proceda a la rectificación de la superficie del terreno mediante auto complementario, de acuerdo a lo previsto por el art. 196.1 del CPC, requisito indispensable para poder inscribir su derecho propietario en oficinas de DD.RR. (fs. 32 a 40 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo