SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 43/2015 de 19 de junio, cursante de fs. 145 a 146 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) La decisión asumida por los Vocales de la Sala Civil Cuarta y por la Jueza Octava de Partido Civil y Comercial, cuenta con la debida fundamentación a efectos de establecer los motivos por los cuales han asumido determinada decisión; 2) En cuanto a la congruencia, se observa que la solicitud de rectificación efectuada por las herederas del demandante ha ido aparejada de documentación suficiente que ha permitido a la autoridad jurisdiccional, en cumplimiento a la competencia que le asiste a rectificar la superficie, reduciéndola de 478 mts2 a 434 m2, accionar con el que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional; y, c) No se ha establecido cuál es la transgresión o afectación emergente de la reducción de la superficie del terreno objeto del proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo