SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Mediante escrito cursante de fs. 93 a 94 vta., Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalaron que todos los agravios formulados mediante el recurso de apelación planteado por el ahora accionante, fueron debidamente compulsados y absueltos, indicándosele que, la decisión de la inferior, obedeció principalmente a la necesidad de materializar precisamente lo dispuesto en la sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario; es decir, la inscripción del inmueble en DD. RR., para lo cual, al amparo de los arts. 196.1 y 514 del CPC y en atención al informe emanado de la referida entidad, la Jueza a quo, procedió a modificar la superficie del inmueble que fue objeto de litigio, reduciendo y no incrementándola, por tanto, resulta incomprensible la forma en la que pudieran ser afectados los derechos reclamados por el accionante; en tal sentido, al no haberse establecido el nexo de causalidad entre los supuestos hechos lesivos y los derechos presuntamente vulnerados, corresponde declarar la improcedencia de la acción y denegar la tutela solicitada.
Haciendo uso de la palabra en audiencia, Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, manifestó que: los trámites de rectificación se hicieron evidentemente en ejecución de sentencia; sin embargo, el fondo de la demanda, fue inicialmente absuelto respecto a la devolución del terreno y la devolución del valor de las construcciones en ella asentadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo