SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 22 de julio de 2009, Rubén Larrea de la Riva, solicitó en ejecución de sentencia, a la Jueza Octava de Partido Civil y Comercial, la rectificación de superficie de 478 m2 a 434 m2 a efectos de cumplir con la observación efectuada por DD.RR., mereciendo Auto de 23 de igual mes y año, por el cual, la Jueza de la causa rechazó la pretensión, al evidenciar que la Sentencia fue emitida en el marco del art. 190 del CPC, no siendo aplicable en consecuencia el art. 196.1 del mismo cuerpo legal, al no tratarse de un error cometido por el juzgador; decisión que subida en apelación, fue confirmada por la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista A-190/10 de 11 de junio de 2010 (fs. 20 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo