SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
iii)
iii) El Auto de 3 de diciembre de 2013, resulta contradictorio al Auto de 23 de julio de 2009, a través del cual, la Juzgadora ante la pretensión del demandante de modificar la superficie determinada como restituible mediante Sentencia 86/2003, señaló que tal decisión se fundó en el art. 190 del CPC, recayendo sobre los hechos demandados conforme fueron expuestos en la demanda, no siendo de aplicación el art. 196.1 del adjetivo civil, por cuanto no se trataba de un error del juzgador, decisión que no obstante haber sido impugnada en apelación, fue confirmada por la Sala Civil Segunda mediante Auto A-190/10, sin embargo, ante una nueva pretensión de modificación de la superficie del inmueble, se modifica la superficie del inmueble vulnerando el principio dispositivo y con ello el debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que el proceso ordinario giró en torno a una superficie de 478 m2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo