Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
REVOCAR
La presente acción de amparo constitucional ingreso al Tribunal Constitucional Plurinacional de 9 de abril de 2015, disponiendo la Comisión de Admisión por AC 0103/2015RCA de 30 de abril, REVOCAR la resolución 13/2015 de 6 de marzo, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazo in límine la misma, disponiendo su admisión y la correspondiente audiencia. Devuelto el expediente al Tribunal de origen, se emitió la resolución 43/2015, que venía en revisión fue sorteada el 11 de septiembre de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo