SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, se encuentra ligado al derecho a la petición, pues, la impugnación de una providencia o resolución importa la solicitud de aclaración o enmienda de aspectos contenidos en el fallo que la parte procesal considera erróneos.
Así, de la interpretación sistemática y teleológica del art. 115 con relación al 24 superior, se establece este vínculo de conexitud entre el derecho al debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones y a la petición, extrayéndose de ellos que, la emisión de una resolución debe responder a tres criterios: oportunidad, contenido y conocimiento del peticionante; en cuanto al contenido, este debe resolver el fondo de lo pretendido, mediante una exposición clara y precisa de los hechos y el derecho aplicado por el juzgador en la decisión adoptada.
Ahora bien, la reiterada jurisprudencia constitucional, ha reconocido al principio de congruencia, como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, lo cual conlleva implícitamente la obligatoriedad de consonancia entre lo peticionado y lo resuelto, así como la directa vinculación entre los argumentos expuestos en la parte considerativa de un fallo y la parte dispositiva del mismo, coherencia o concordancia que debe persistir en todo el contenido de la decisión, haciéndose evidente a través de la expresión de razonamientos integrales y armónicos entre los hechos denunciados, el derecho aplicado y los jurídicos de valor que componen el argumento de la resolución y sustentan la razón que llevó a la determinación que se asume; infiriéndose entonces que la congruencia es un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso; pues, marca al juez un camino para poder llegar a la sentencia, y fija un límite a su poder discrecional, sin ello acarree consigo la afectación del principio de independencia.
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional señaló: “…la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso…” (SCP 0099/2012 de 23 de abril).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo