Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 43/2015 de 19 de junio cursante de fs. 145 a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Natalio Chávez Ticona contra Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo