Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2

    Fecha: 14-Oct-2015

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 43/2015 de 19 de junio cursante de fs. 145 a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Natalio Chávez Ticona contra Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y,  Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido Civil y Comercial del mismo departamento.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • REVOCAR
    • I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
    • sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
    • III.3.   El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
    • [2]
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • b)
    • c)
    • CONFIRMAR en todo

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca