SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.4.
II.4. Mediante memorial de 15 de noviembre de 2013, reiterado el 2 de diciembre del mismo año, Victoria y Helen Katy, ambas Larrea Villarreal ratificando su petitorio, cumpliendo lo extrañado, y adjuntando documentación pertinente emitida por DD.RR., reiteraron su solicitud de emisión de auto complementario que rectifique la superficie del inmueble de 478 m2 a 434 m2, mereciendo Auto de 3 de diciembre de 2013, por el cual, la Jueza Octava de Partido Civil y Comercial, en aplicación del art. 196.1 del CPC, aclaró y rectificó la superficie del inmueble, dejando establecido que el mismo cuenta con 434 m2 y no 478 m2, determinación que fue recurrida en apelación por Natalio Chávez Ticona el 27 del señalado mes y año y que siendo radicado ante la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue confirmada por Auto A-280/2014 de 31 de julio, notificándose a las partes el 10 de septiembre de 2014 (47 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como elemento esencial del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia como base constructiva de una resolución debidamente fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo