SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Se deje sin efecto los actos administrativos CITE DIR ADM 119/2013 de 7 de enero de 2014, Informe Legal 84/2014 de 19 de febrero, Nota DIR GESTION-RRHH 367/14 de 21 de abril de 2014, Nota DIR GESTION-RRHH 780/14 de 7 de mayo de 2014, CITE DIR.ADM 479/2014 sin fecha, Contratos individuales de trabajo a plazo fijo 84/2014 y 85/2014 de 8 de enero, Instructivo 002/14 de 10 de enero de 2014 emitida por el Alcalde Municipal de Sucre, Auto 281/2014 de 30 de mayo, Auto 014/2013 de 9 de enero, y Auto 509/2014 de 25 de septiembre; b) Su inmediata reincorporación a sus mismos cargos de Abogados de Fiscalización dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, otorgándoles a cada una ítems del nivel 6 de la escala salarial, o en su defecto se realicen contratos de trabajo a plazo indefinido con un salario correspondiente al nivel mencionado; c) La cancelación de sus salarios devengados, de acuerdo a dicha escala salarial, desde el 1 de enero de 2014, hasta el momento efectivo de su reincorporación laboral; d) La cancelación de sus haberes devengados de los días no contemplados en sus contratos de trabajo, salarios faltantes conforme a la escala salarial, aguinaldo, bono municipal, desde su ingreso (gestiones 2005 y 2007), hasta la gestión 2013 y demás beneficios sociales suspendidos; e) Que los demandados permitan que desde su ingreso usen y gocen de todas sus vacaciones pendientes; f) La cancelación de daños y perjuicios a su favor; y, g) Se determine la responsabilidad penal de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a los servidores municipales demandados
- o de conocido el hecho
- III.5.2. Con referencia a los Vocales demandados
- CONFIRMAR