Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.6.
II.6. El 21 de abril de 2014, el Director de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante nota DIR. GESTION-RRHH 637/204, respondió al recurso de revocatorio interpuesto por las accionantes, aduciendo que no se puede “recurrir de recurso administrativo alguno” (sic), alegando una falta de contestación, tal aspecto se encuentra respaldado por el art. 57 de la LPA, por lo que, no procede el recurso planteado por haberse contestado las solicitudes de sus personas, con la cual fueron notificadas el 25 y 29 de abril de 2014, respectivamente (fs. 42 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a los servidores municipales demandados
- o de conocido el hecho
- III.5.2. Con referencia a los Vocales demandados
- CONFIRMAR