SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III.5.2. Con referencia a los Vocales demandados
Las accionantes denuncian que las autoridades judiciales demandadas, al emitir el Auto 509/2014 que declaró el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la SCP 287/2013, y dispuso que Celsa Marina García Calle, suscriba el contrato individual de trabajo a plazo fijo 84/2014 con la entidad municipal, que en su razonamiento consideran que dicho actuado, atenta su estabilidad e inamovilidad laboral; sin embargo, el aludido Auto fue pronunciado resolviendo el memorial de queja por incumplimiento de fallo constitucional, promovido por la referida accionante; empero, dicho auto debió ser impugnado de acuerdo al art. 16 del CPCo, es decir, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, demostrando así un evidente descuido o negligencia por la parte accionante, consintiendo libre y expresamente el acto hoy denunciado, al no utilizar el medio idóneo, inmediato y eficaz que tenía a su alcance para la protección de sus derechos; situación que se encuentra dentro de las causales de improcedencia conforme al art. 53.2 del CPCo.
En ese sentido, este Tribunal se ve imposibilitado de analizar los actos denunciados como vulnerados ante el incumplimiento de requisitos de orden procesal, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a los servidores municipales demandados
- o de conocido el hecho
- III.5.2. Con referencia a los Vocales demandados
- CONFIRMAR