SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. El 7 de enero de 2014, el Secretario Municipal Administrativo y Financiero, el Director de Gestión de Recursos Humanos y el Jefe Administrativo de Personal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por CITE DIR.ADM119/2013, le comunicaron al Alcalde Municipal de Sucre sobre el referido memorial presentada por las accionantes de 30 de enero de 2014, y que dicha entidad estaría cumpliendo con la normativa legal vigente, respetando los derechos fundamentales de estabilidad e inamovilidad laboral de las accionantes, mediante sus respectivos contratos a plazo fijo, teniendo la calidad de personal eventual con carácter de funcionarios provisorios y no así de personal permanente. Con dicha nota, las accionantes fueron notificadas el 12 de febrero de 2014 mediante CITE DESPACHO 0271/2014, emitida por el Alcalde Municipal (fs. 32 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a los servidores municipales demandados
- o de conocido el hecho
- III.5.2. Con referencia a los Vocales demandados
- CONFIRMAR