Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.
II.3. El 30 de enero de 2014, Celsa Marina García Calle y María del Carmen Carpio Salazar, mediante memorial dirigido al Alcalde Municipal de Sucre, le comunicaron que en la fecha señalada se apersonaron a su lugar de trabajo personal de Recursos Humanos, acompañado con una Notaria de Fe Pública, a objeto de que firmen sus contratos a plazo fijo con vigencia desde el 6 de enero hasta el 19 de diciembre de 2014, lo cual constituye un despido indirecto, y le solicitan que se respeten sus derechos fundamentales de estabilidad e inamovilidad laboral, misma que fue reconocida mediante una acción de amparo constitucional y resolución administrativa, respectivamente (fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a los servidores municipales demandados
- o de conocido el hecho
- III.5.2. Con referencia a los Vocales demandados
- CONFIRMAR